Concejo Cantonal de Protección de Derechos
1. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.
2. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Es un principio que está orientado a satisfacer al ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y en las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
3. CORRESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO CANTONAL Y PARROQUIAL, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA.
Es deber del Estado, la Sociedad y las familias dentro de sus respectivos ámbitos adoptar las medidas, administrativas, económica, legislativas, sociales y jurídicas quesean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.
4. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Se garantizará a las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos Políticos consagrados en la Constitución y demás derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Se asegurará la participación protagónica de las personas de los grupos de Atención Prioritaria y su representación en las instancias de debate y decisión.
5. COORDINACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.
Todos los niveles de gobiernos del cantón tienen corresponsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
6. DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN.
Todas las acciones que permitan llegar a las metas de las Políticas Públicas en favor de los grupos de Atención Prioritaria; se ejecutarán de manera descentralizada, es decir, reconociendo la autonomía que cada gobierno descentralizado tiene en su territorio.
7. EJERCICIO PROGRESIVO.
El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los grupos de Atención Prioritaria, se hará de manera progresiva, de acuerdo al grado de su estado desarrollo, madurez y condición. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no estén expresamente contemplados en las leyes.
El Sistema Cantonal para la Protección Integral de los Derechos en el Cantón Espejo está integrado por cuatro organismos:
Organismo de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos que es:
- CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.
Organismos de Protección, defensa y exigibilidad de derechos son:
- LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS;
- LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;
- Y, OTROS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN.
Organismos de ejecución de políticas, planes, proyectos y acciones para los grupos de atención prioritaria, son:
- LAS ENTIDADES PÚBLICAS, Y
- LAS ENTIDADES PRIVADAS.
Organismos de Participación Ciudadana:
- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS; Y
- CONSEJOS CONSULTIVOS.
- Garantizar los derechos establecidos en el Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales y Leyes, así como delinear de manera coordinada e integrada las acciones de planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de las desigualdades e incumplimientos al ejercicio de derechos en el Cantón Espejo;
- Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento del Sistema Cantonal para la Protección Integral de Derechos del Cantón Espejo;
- Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los organismos del Sistema Cantonal para la Protección Integral de Derechos, con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social; y, con el Sistema Nacional Descentralizado de la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;
- Garantizar la asignación de los recursos económicos, oportunos y permanentes, para el funcionamiento del Consejo Cantonal y la Junta Cantonal, para protección de derechos, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y el cumplimiento de políticas públicas en el ámbito cantonal;
- Fortalecer la participación de manera protagónica de las personas y grupos de Atención Prioritaria en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos en el cantón;
- Organizar el Consejo Cantonal para la Protección Integral de Derechos del Cantón Espejo;
- Organizar la Junta Cantonal de Protección de Derechos; y,
- Organizar las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos como formas de participación ciudadana del cantón;
- Las demás que establezca la ley.